Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA NO CULPABLES a los acusados Pablo Enrique Figueroa García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.701.345, de 31 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 18-06-1984, de oficio Policía Municipal, hijo de los ciudadanos Keila García y Jesús Figueroa, teléfono 0424 8995464, y residenciado en el barrio Caigüire, sector El Rincón Sur, calle principal, casa N° 3, detrás de la escuela Fe y Alegría, parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y Danny Daniel Alvino Villarroel, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.660.338, de 36 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, solte.....