este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.912, domiciliado Santa Rosa Sector La Casimba, Cumana Estado Sucre y JOSE MATA MODESTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.309.474. venezolano, mayor de edad, residenciado en Araya calle principal, sin número Estado Sucre, por los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ciudadano RICHARD FLORES.