este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA LA PRIVACION PRVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RAUL ANTONIO LEMUS LEMUS, venezolano, natural de Cumaná, de 22 años de edad, nacido en fecha: 07/11/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.213.237, hijo de Yaneth Lemus y de Raúl Velásquez, residenciado en el Cumanagoto I, calle 2, casa N° 11, cerca de la Iglesia Virgen del Carmen, casa color azul claro, de esta ciudad, Estado Sucre por estar incurso en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERACION previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83 de la reforma del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Rivas González (occiso) y Roque Francisco Luis (occiso), en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación al Internando Judicial junto con oficio al Comandante Gen.....