este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JOHNNY ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.276.606, soltero, nacido en fecha 16-11-1972, de 35 años de edad, de profesión albañil, residenciado en: Cumanacoa, Barrio La Manga Nueva, casa S/N, Estado Sucre. Así mismo, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, para los ciudadanos HERNAN JOSE AGREDA RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.742.532, soltero, nacido en fecha 02-07-1979, de 28 años de edad, de profesión obrero, residenciado en: Cumanacoa, Barrio La Manga Vieja, casa S/N, cerca de Caiguire, Estado Sucre, y JESUS AGREDA RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.742.553, soltero, nacido en fecha 10-10-1977, de 30 años de edad, de profesión helader.....