Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Luis Antonio Bolivar Gamboa, venezolano, nacido en fecha 21-06-87, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.979.490, de 22 años de edad, soltero, residenciado en san Lorenzo calle Falcón, cerca de la plaza, al frente de la señora Dolores, y al lado del señor Colón, Municipio Montes Estado Sucre; Luís Alberto Bolívar Brito, venezolano, nacido en fecha 06-10-67, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.768.206, de 43 años de edad, casado, residenciado en San Lorenzo calle Falcón, cerca de la medicatura o dispensario, Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre; y Carlos Julio Bolívar.....