por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXX; a la medida cautelar contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir queda el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de Trafico en la modalidad de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y declara con lugar la calificación de flagrancia en relación a la comisi.....