Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JUAN CARLOS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-04-79, titular de Cédula de Identidad N° 15.787.408, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Pedro González y Rosmery de González y domiciliado en Los Arroyos, calle las flores, casa S/N, frente la bodega las tres morochas y donde mi papá en calle 7, sector N° 02, Vereda 54, Casa N° 32 de Guayacán de las Flores. Carúpano, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordan.....