este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JULIAN JOSÉ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.460.611, de 50 de años de edad, nacido el 20/07/1964, estado civil soltero, profesión Pescador, residenciado en Guayacán, Avenida Universidad, casa S/N, frente de la universidad, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: 1. TRABAJO COMUNITARIO, consist.....