Con fundamento en todo los argumentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: ABSUELVE al acusado RICARDO JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/09/1992, de estado civil soltero, oficio Estudiante, cédula de identidad V-24.133.548, hijo de Magdalena Malavé y Jairo Luís Malavé, residenciado en Guacimal Arriba, calle Principal, casa S/N, Municipio Benítez; de la comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgán.....