Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal y decreta la Libertad sin restricciones a favor de los imputados ADNARDO JOSÉ ARAYÁN CURAPE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.923.391, natural de santa maría de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 06-11-88, de 22 años de edad, hijo de Hugo Arayán y Marina Curape, obrero, residenciado en Las Vegas de Santa María, Cariaco, casa N° 7, cerca de la bodega del señor Eli, Municipio Ribero del Estado Sucre; y JHONNY JAVIER SUÁREZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.342.377, natural de Barcelona, estado Anzoátegui; soltero, nacido en fecha 05-02-90, de 20 años de edad, hijo de Juan Suárez y Neida Rivas, agricultor, residenciado en las vegas de Santa María, calle principal, cas.....