este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: CHACON AMADEO RAMON Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-3.695.867en: DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS CON DOCE (12) HORAS. En la actualidad opta a la conmutación de la pena en confinamiento, por lo que se acuerda libar oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná a los fines de que el penado remita la dirección y Municipio a confinar. Líbrese oficio, remitien.....