Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado FREDDY JOSE RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, de 56 años de edad, nacido en fecha 21-04-1956, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.561, de profesión u oficio: chofer, Hijo de Padre desconocido y Luisa Rivero y residenciado en: Callejón Giraldot, hacia el cerro, sector La vuelta del Guardia, el Muco, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA .....