DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE la acción de Nulidad interpuesta por los abogados Marcos César Alvarado B, y César Humberto Guzmán Figuera, en su carácter de Fiscal Tercero Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Undécimo del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con competencia en materia de Drogas, respectivamente, SEGUNDO: Queda vigente la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en el asunto N° RP01-P-2005-006396 Asunto Principal, y asunto RK01-X-2008-000028 asunto de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró Sin Lugar la Inhibición planteada por la abogada RUTH MERY PINEDA RAMIREZ.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Tercero Nacional con Competencia Plena, .....