En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, a Favor de Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: CRUZ DANIEL SALAZAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Técnico III, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.174, residenciado en el Barrio Tacoa, calle Principal, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de que no existen, elementos de convicción suficientes para ejercer la acción Penal y por consiguiente, es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgán.....