En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ PÉREZ y LUISA ELENA MAIZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.380.008 y V-12.661.924 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Petión, casa N° 63, Cumaná, _Estado Sucre, y la segunda en la calle Petión N° 5, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 429 de fecha veintiséis (26) de diciembre de de mil novecientos noventa y ocho (1998), por lo que.....