Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez temporal Nº 1, declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentado en el articulo 185 numeral 2º del Código Civil. Formulada por la ciudadana YSAEVELIS NAZARIT MÁRQUEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.982.803, domiciliada en la ciudadana de Cumaná, Estado Sucre, contra su legitimo cónyuge, ciudadano PEDRO JOSÉ MARCANO ALALLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.507.091, y de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el Vinculo Matrimonial existente en acta levantada bajo el Nº 486, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos ochenta y.....