DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado : EDGAR ANTONIO PEÑA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad , de profesión: Reparación de cielo raso, identificado con cedula de Identidad N° 10.878.229 , hijo de: Miguelina Rojas y Meraldo Peña, con residencia: en Canchunchu, calle Principal, casa 29, como a siete casas, cerca de Licoreria Licorca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a quien le atribuye la comisión de delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad, de conformida.....