III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: CRUZ BAUTISTA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.999,domiciliada en la Ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO sobre la siguiente bienhechurías: una Casa unifamiliar de cuatro (04) habitaciones, un (01) pasillo-comedor, dos (02) lavadero, un (01) baño, piso de baldosa, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, construido de bloque de cemento frisado. Tiene un anexo: una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un.....