En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte presuntamente agraviada; SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre, de fecha 17 de noviembre de 2015. TERCERO: INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos MANUEL DE JESUS FARIAS DURAN y JESUS ANTONIO MALAVE, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.272.340 y 5.083.386, respectivamente, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS. CUARTO: REMITASE LA PRESENTE CAUSA EN LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONSIENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Desp.....