Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley , Sanciona a la Adolescente OMISSIS, a cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, con Medida Privativa de Libertad, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, por tratarse de uno de los delitos previstos en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siéndole aplicada una rebaja de un tercio (1/3) de la Sanción solicitada por el Ministerio Público, es decir, de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, por la aplicación del Principio de la Proporcionalidad establecido en el Artículo 539 ejusdem.