este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.521, nacido en fecha 13-12-87, natural de Cumaná, soltero, de oficio pescadero, hijo de Eva De La Rosa y José Gutiérrez, residenciado en Cantarrana, sector las cuñas, casa sin número, cerca de la subida hacia la iglesia evangélica, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Re.....