Este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano: PEDRO ANTONIO ALBARRAN DEPABLOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad, nacido en fecha: 20-01-1976, soltero, licenciado en estudios internacionales, Titular de la cedula de identidad Nº 12.115.761, hijo de Ana Miriam de Papua (F) y de José Antonio Albarran, residenciado en: calle los Ángeles, urbanización sol del caribe, casa S/N, El muco, Carúpano, Estado Sucre, cuando estoy de visita, y mi domiclio principal es en Sector cinco, casa Nº 11, UD3, cerca del liceo Roberto Martínez Centeno, Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Or.....