Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , al imputado Alexander José Gil Rojas, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.015.140, de 34 años de edad, domiciliado, en Calle Rivero, casa 117, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de profesión u oficio indefinida, hijo de Obdulia Rojas y de José Gil, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la L.O.S.S.E.P., en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del C.O.P.P., quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada 15 días por un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se insta al Ministerio Público.....