En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: INDRA DENISE ROOS RODRIGUEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.663.854 y residenciada en la Calle Las Parcelas, Edif. Terepaima, piso 02, apto. 2-D, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL .....