Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, una vez apreciadas la constancia de bajos recursos económicos, emanada de la Prefectura del Municipio Bermúdez, logra constatar que el imputado de autos carece de los medios para cumplir con la Caución Económica impuesta en fecha 27/08/2011, en consecuencia de conformidad con el artículo 264 en concordancia con los artículos 259, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR al ciudadano ANGEL LUIS VELASQUEZ ROSAL, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, no sabe su edad, estado civil: soltero, no sabe su cédula de identidad , Pescador, no sabe su fecha de nacimiento, hijo de Ángel Velásquez y Maria Rosal, domiciliado en: Guiria de la Playa, sector Pozo Colorado, Casa S/N, diagonal a la Escuela, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre;, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOT.....