En este sentido, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el tema ha señalado en Sentencia RC 000577 de fecha 6 de Octubre de 2016 señaló que las partes de un contrato pueden válidamente obligarse en los términos, condiciones y modalidades que ellas mismas convengan en el contrato, lo cual constituye el principio de la autonomía de la voluntad, que reconoce a las partes la posibilidad de reglamentar por sí mismas el contenido y las particularidades de las obligaciones que se imponen, por lo que los contratantes, siempre y cuando estén dentro del marco de la legalidad, pueden convenir de acuerdo a sus voluntades, y derogar las convenciones por sí mismas, así como modificar la estructura del contrato, lo cual obedece a lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil.
Así tenemos que el pago total de la deuda, sería exigible, un mes después de la firma del mismo, de acuerdo al contenido de las clausulas del contrato suscrito, por lo que no podía el comprador relajar l.....