DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO LUIS DIAZ NORIEGA, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio Pescador, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.089.512, nacido en fecha 31/05/1978, hijo de Josefa del valle Noriega y Jesús Fulgencio Díaz residenciado Sector Indio Libre, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Cementerio, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4, 6 y ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237,.....