En el caso de autos, del análisis hecho al Escrito de Solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana ALBAROSA SALAZAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.173.646, de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana ORLANDA JOSEFINA BRITO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.665.522, domiciliada en Calle Colombia, N° 16, ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado que a tal efecto se acompaña.
Ahora bien, se hace notorio señalar que, en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana ORLANDA JOSEFINA BRITO DE SALAZAR, el mismo no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, y se reconoció el contenido y la firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, todo ello de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el primer apart.....