DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al imputado PEDRO JONATHAN ZOGRAFAKI SALAZAR Venezolano, Natural del Morro, Casado, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-07-81 , titular de Cédula de Identidad N° V- 15.244.078 de Profesión u Oficio Pescador, hijo de Luisa Salazar y Pedro Montaño, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Sector N° 03, detrás de la Escuela Rojas Paúl, Casa S/N, Rió Caribe, Estado Sucre, a quien le atribuye la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Dionisia Maria Longart, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad penal al ciudadano Pedro Jonathan Zografaki Salazar, .....