Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS LOPEZ, en contra del Ciudadano JESÚS GABRIEL NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuya acción Penal es a Instancia de parte Agraviada, de acción privada, es decir no es de acción pública, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA sin ningún tipo de restricciones del ciudadano JESÚS GABRIEL NUÑEZ.