En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Quinto de Control Penal actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad con centro de reclusión en la Comandancia de Policía de este Municipio Bermúdez, en contra del imputado: José Luis Marín García, quien es: venezolano, portador de la cedula de identidad N°10.215.703, de profesión obrero, residenciado en Canchunchu Viejo, N° 70, calle La cruz, Carúpano, Estado Sucre, por encontrase incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2° en concordancia con el 83 y 84 del Código Penal. En perjuicio del hoy occiso Orangel Moisés Rondon González; con fundamento en los Artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 2° y 5° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal..-Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa.