este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado ORANGEL JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ, de 27 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.081.472, nacido en Araya, en fecha 27/05/1983, residenciado en el Barrio Cuatro de Diciembre, casa 6, al lado del Ateneo, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, el lapso de SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) H.....