este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y acuerda RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN impuestas por el órgano policial aprehensor contra el ciudadano ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 15/03/1968, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.950.560, soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal y Mototaxista, hijo de Yolanda Ramírez y Efraín Brito, residenciado en Urbanización El Pinar, Calle Principal, Casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-451.82.15 y/o Urbanización La Llanada Sector 03, Vereda 18, Casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ELENA OTERO GOMEZ,