Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ DE LOURDES ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas LORENA DEL VALLE, JHORJELIS COROMOTO y su hijo YHORMAN JOSÉ ROJAS LEÓN, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales en alimentación balanceada, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-