DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JULIO ANDRES CARREÑO, venezolano, natural de Yrapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 23.019.445, nacido en fecha 28-04-1986, de ocupación u oficio: Barbero Hijo de Miriam Josefina de Carreño y julio José Carreño, y domiciliado en: Calle Miranda, sector Gorgojo, Parroquia Campo Claro, casa S/N, cerca del estadium de Gorgojo, Municipio Mariño del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y .....