En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano GENADIO GREGORIO NUÑEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.883.667, AUGUSTA DOMINGA NORIEGA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-2.408.552 y GENADIO GREGORIO, LEIDA SALOME, ANTONIA DARMELLI, ODALIS AURELINA, SEBASTIAN JOSE Y FREDDY JESUS NUÑEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.983.039, V-5.983.0.....