éste Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. NIEGA, la Solicitud de Materializar la Medida Cautelar de Fianza, en el asunto seguido al Imputado: JOSE GREGORIO SUBERO GIL, de nacionalidad Venezolano, Natural de el pilar municipio Benítez del estado sucre , de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.190.251, fecha de nacimiento 03/02/1997, de profesión u oficio agricultor , hijo de Juan Gil Y Betty Subero , residenciado en Tunapuy , calle santa rosa , calle santa rosa, casa Nº s/n, cerca de la panadería , Municipio Libertador del Estado Sucre , por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de ACTOS LACIVOS tipificado en el articulo 376 Del código penal, y el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 42 de la ley del derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de MIREYLIS DIAZ, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por este tribun.....