DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JHOANDER ALBERTO RICO TREJO, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-08-1992, titular de la Cedula de Identidad, V-22.288.083, soltero, hijo de Jackelin Trejo y Alberto Rico, residenciado en Maracay, Estado Aragua, sector Tumeros, calle Telepaima, casa Nº20, del Municipio Mariño, Estado Aragua, ;por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DETENTACION DE ARMA BLANCA, Y DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA previstos y sancionados en los artículos 218, 277 Y 474 del Código Penal Venezolano , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y a los ciudadanos RIC.....