DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado; ELIO VICENTE ORTEGA GONZALEZ, natural de Bohordal, numero de cedula, 18.214.438, fecha de nacimiento 22/01/1980, de profesión u oficio agricultura, hijo de Teofilo García y Eulalia Ortega, dirección Bohordal, calle siete boca, rancho, al lado de la casa de José (Goliron), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORBELYS DEL VALLE BRAVO FERMIN,.....