Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, al imputado: RICARDO JOSÉ PIÑA MONTAÑEZ, Venezolano, Natural de Maturín, del Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.079.484, de 23 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 03-08-1987, Soltero, de Oficio: Militar en el BIM-21, Infantería de Marina, Hijo de Marlenes Montañez y Franklin Piña, residenciado en Vereda 16, Casa 8, Los Godos, Maturín, Monagas; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en al articulo 452, numeral 5 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: NESTOR JOSE GONZALEZ, debiendo el imputado de autos presentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, Ordinal 8° del Código O.....