por todas estas razones y ratificando el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 251ordinal 2° y 252 ordinal 2° Ejusdem, ratifica la decisión tomada anteriormente, es decir se decreta para los imputados MEDINA JOSE MIGUEL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.391, de profesión u oficio: obrero, de 21 años de edad, nacido en fecha 8-02-1985, hijo de Suilio Quijada y Francisca Medina, domiciliado Final Calle San José, de Guaraunos, Casa sin Numero, al lado de la casa de Merdy, el Pilar Municipio Benítez del, Estado Sucre, MARQUEZ JESUS ROWUHIS venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.013, de profesión u oficio: obrero, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-11-1978, hijo de Luis José Salazar y Lelis Márquez, domiciliado en Guaraunos, Calle Los Teques, Casa N° 22, Numero de teléfono 0416.4943486, Municipio Benítez del Estado Sucre Y MOYA SUAREZ MARIA DEL VALLE, , venezola.....