Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ SALAZAR MENDOZA y MIRLA DEL VALLE NARVÁEZ MATA, en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado .....