este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos PASCUALA ESPINOZA DE CABRERA, JANETH DEL VALLE CABRERA ESPINOZA y FELIPE JOSÉ CABRERA ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-635.539, V-9.417.227 y V-9.417.226 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIPE ANTONIO CABRERA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.337.284. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles.