Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Otorgar: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, al Penado: Jairo Del Valle Bastardo Guerra, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, nacido el 19-11-1984, soltero, de profesión albañil, titular de cédula de identidad Nº 20.202.229, hijo de María Francisca Guerra y José Mercedes Bastardo, y residenciado en San Félix, Vista Al Sol, Ruta Dos, Casa S/N, en la Invasión El Moscú, en un Rancho, San Félix, Estado Bolívar, quien fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delito.....