En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WILLIANS JOSE GARCIA RONDON, venezolano, nacido en fecha 11-08-87, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.278.554, hijo de Briceida Rondón y Luís José García y residenciado en El Cordón de Cariaco, casa s/n, calle Municipal; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Justino Rosauro Brito, en consecuencia, líbrese BOLETA DE ENCARCELACIÓN adjunto con oficio dirigido al Comandante de Policía de esta Ciudad, lugar donde quedará recluido el imputado de autos. Se acuerda lo solicitado por la defensa.....