este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: WILLIAN JOSE HERNANDEZ BOLIVAR, venezolano, nacido en fecha: 11-07-70, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Miguel Angel Hernández y Elcilia Bolívar, residenciado en El Barrio Las Palomas, Sector Cancaguita, calle 20, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.947.269, el lapso de OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22).....