Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JEAN CARLOS PRADO BRITO, venezolano, Natural de Carúpano , mayor de edad, edad: 30 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 15.036.633, de Estado civil: Soltero, albañil, nacido en fecha 19-05-77 , hijo de JUAN PRADO Y DANIELA BRITO, residenciado en El caserío Platanito, el bajo, Casa S/N, Calle Principal, cerca de la escuela, del Municipio Libertador, Estado Sucre, por su presunta partición en la existencia del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; consistente.....