En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados ciudadanos: AYARIS MERCEDES LOPENZA MARTÍNEZ y ALEXÁNDER JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.876.993 y V-11.437.805, respectivamente y de este domicilio, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, .ni se adquirieron bienes-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por.....