Este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la Republica: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado XXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXX, de 20 años de edad, profesión u oficio indefinido, hijo de XXXXXXXXX Y XXXXXXX, residenciado XXXXXXXXX, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPOERADOR INMEDIATO, previsto y sancionados en los artículos 408 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JONAS ANDRES RODRIGUEZ (OCCISO), consistentes en presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercamiento a los familiares de la victima, de conformidad con lo establecido en los literales C y F del articulo 582 de la LOPNA. Igualmente este tribunal fija la re.....