Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR GUZMAN, venezolano, Natural de Maturin Estado Monagas, de 32 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.934.529, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 29/04/1989, hijo de Jesús Rafael Salazar y Dalexis Guzman, con domicilio en San Martín, sector 7 de Enero, casa 38, cerca de la casa comunal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artí.....